Creo que la solución a la que se llegó hace unos años, todavía en vigor, por la que sólo se puede acceder a trabajar "legalmente" en la sanidad pública tras la obtención de un título de especialista, es una aberración.
Recordemos que el problema vino por la exigencia europea de dos años de prácticas tuteladas para todos los licenciados. Aquéllo supuso en la práctica el pase de las Facultades al lado oscuro, dejándolas únicamente como suministradoras de opositores al MIR, como meras formadoras teóricas. La formación práctica se hará después en el MIR.
Por si no suministrábamos suficientes, los distintos Ministerios de Educación le dan a la máquina de homologar y, así, han inundado el mercado de médicos (no especialistas) que "trabajan" en condiciones precarias. Y en clínicas de reconocimientos médicos para carnets de conducir.
¿Hay soluciones? Claro, propongamos una (las vuestras, que me enviéis, las añado a continuación):
- Grado de Medicina : 5 años, 300 ECTS. No ejerce como médico.
- Máster de Medicina: 1 año, 60 ECTS, residente cero, implicado en la labor asistencial en los hospitales, sin remuneración y sin responsabilidad. Tutelado por la Universidad y por el Hospital. 1º año de troncalidad de especialidad. Ejerce como médico al finalizar el máster, como ahora.
- Examen MIR, elección de especialidad.
- Año 1, segundo año de troncalidad de especialidad. Título de Médico General o "Troncal". Puede ejercer en la sanidad pública como médico general.
- Años 2 y siguientes, especialidad, como ahora.
Es una posibilidad. Veamos más y alcancemos la solución entre todos.
Pero....la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece que:
A efectos de equivalencia de títulos, la Directiva fija las condiciones mínimas de formación para las siguientes profesiones:
- Médico: la formación de médico de base es previa a las formaciones de médico especialista o de médico generalista.
- médico con formación básica: la admisión a la formación de médico de base implica la posesión de un título o certificado que permita el acceso a los centros universitarios o a los institutos superiores de nivel equivalente e incluye, en total, al menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica en una universidad o bajo el control de una universidad.
- médico especialista: la admisión a la formación de médico especialista implica la realización de seis años de estudios como médico de base e incluye una enseñanza teórica y práctica a tiempo completo, efectuada en un centro universitario u otro centro reconocido, por un período de tiempo mínimo no inferior a las duraciones contempladas por la propuesta en el punto 5.1.4 del anexo V (como, por ejemplo, una duración de 5 años para la especialización en cirugía general).
- médico generalista: la admisión a la formación de médico generalista implica la realización de seis años de estudios como médico de base e incluye una enseñanza práctica a tiempo completo efectuada en un medio hospitalario autorizado, por un período de tiempo mínimo de dos años para toda formación de médico generalista que permita la obtención de títulos de formación expedidos antes del 1 de enero de 2006, y de tres años para títulos de formación expedidos tras esta fecha.
O sea, que necesitamos al menos tres años de enseñanza práctica a tiempo completo efectuada en un medio hospitalario autorizado. Bien, podemos dejar entonces el Grado en 5 años, uno más para el máster (6 años de médico de base) y 3 de médico generalista, que sería nueva especialidad. Preguntaremos a los expertos en derecho comunitario, pero parece que de 9 años no bajamos.