Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas

sábado, diciembre 01, 2007

La Prueba de habilidades se acerca

... El 2011 es la fecha límite para que concluya la puesta en marcha del articulo 22.2. de la LOPS.
¿Ah, pero se ha puesto en marcha?. Pues no. Y ahora nos tememos que en 2011 todo el mundo vaya de c... intentando poner en marcha el precepto.

...De todas formas, que nadie se ponga nervioso, que al parecer esta prueba irá contando poco a poco. El artículo 22.2 dice:

El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que, en todo caso, consistirá en una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades clínicas y comunicativas, así como en una valoración de los méritos académicos y, en su caso, profesionales, de los aspirantes.

Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones académicas que puedan acceder a las diferentes especialidades. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.

... En fin, que la prueba MIR tendrá al menos 3 partes: el examen de siempre (tal vez un 40-50%), el expediente (tal vez un 30%) y la prueba de habilidades clinicas y de comunicación (el resto). Estos porcentajes, desde luego, irán variando poco a poco, conforme se va estableciendo la prueba de evaluación de habilidades clínicas y de comunicación.

... O sea, que más vale que empecemos ya ...

lunes, junio 11, 2007

Necesitan 1 Hospital y 3 Centros de Salud

+ El Real Decreto 1558/1986, de 28 junio es el que dispone las bases generales del régimen de conciertos con las Instituciones Sanitarias dice:

  • Artículo 1.
  • Uno. Las Universidades, para el cumplimiento en el ámbito sanitario de las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (RCL 1983\1856), de Reforma Universitaria, les encomienda, deberán disponer de Hospitales y otras Instituciones sanitarias para el desarrollo de sus programas investigadores y docentes de primero, segundo y tercer ciclo. A tales efectos, las Universidades y las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones sanitarias de titularidad pública deberán establecer los correspondientes conciertos para la utilización de estas últimas en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y las demás enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, respetando las bases generales que se señalan en el presente Real Decreto y, en su caso, el régimen de conciertos que las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad puedan dictar, al amparo del artículo 104.3 de la Ley General de Sanidad (RCL 1986\1316), con sujeción, asimismo, a lo establecido en el presente Real Decreto.
  • Dos. Las Universidades que estén autorizadas a impartir la licenciatura en Medicina y Cirugía deberán disponer, a los efectos previstos en el apartado anterior, al menos de un Hospital y tres Centros de atención primaria de carácter universitario, haciendo coincidir estas Instituciones con las de mayor
    calidad asistencial del ámbito geográfico correspondiente.